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Luis María Ferella
Abogado
En una sociedad democrática como la nuestra, cada lugar del gobierno ocupado por un funcionario significa la decisión y elección de millones de ciudadanos. Más allá de las cifras electorales, los funcionarios elegidos para ocupar los cargos del Estado son la representación de aquellos que expresaron sus preferencias políticas a través del voto. Es por este motivo que, los dirigentes políticos elegidos cargan con la responsabilidad de representar el interés público y ser el nexo entre la sociedad y el Estado. Aquella responsabilidad política no se entiende solo a obligación de llevar a cabo sus tareas sino de ser fieles a sus promesas electorales y nunca olvidar la representatividad con la que cargan luego de haber sido elegidos.
Teniendo en cuenta la importancia de ocupar esos lugares y la representatividad que está en juego, los requisitos y características que deben reunir los candidatos no tendrían que ser dejadas de lado. Es decir, para que un político llegue a altos cargos de gobierno tendría que cumplir con un perfil honesto y transparente que, no solo permita la sincera elección del votante, sino que asegure una posterior gestión íntegra.
En un contexto en el cual los ciudadanos exigen a sus gobernantes sinceridad, austeridad y transparencia en su gestión, surge la necesidad de regular las candidaturas de los potenciales gobernantes. Tomando como referencia la ley “Ficha Limpia” sancionada en Brasil en el año 2010, que impide que un condenado por delitos graves de corrupción en dos instancias se presente como candidato, surge la oportunidad de proyectar una ley que vaya en el mismo sentido en nuestro país y en nuestras provincias.
En el orden nacional existe un proyecto de ley de esta naturaleza, rubricado entre otros por la Dra. Elisa Carrió, que sostiene que las personas condenadas en juicio oral y público, a pena privativa de la libertad, no podrán ser precandidatos en elecciones primarias ni candidatos en elecciones generales a cargos públicos electivos nacionales. Aunque la sentencia no se encuentre firme y la pena fuera de cumplimiento en suspenso, no podrán ser electos por un plazo determinado.
En el Senado de la Provincia de Buenos Aires también surgió un proyecto de ley, iniciativa del legislador Walter Lanaro, que sigue la lógica de “Ficha Limpia” sancionando que para el ingreso a un cargo en el sector Público Provincial y/o Poder Legislativo es condición indispensable el no tener antecedentes en casos vinculados a delitos de corrupción.
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La inhabilidad prevista se extenderá en carácter de apartamiento preventivo desde la sentencia condenatoria en segunda instancia, y hasta su eventual revocación, o bien hasta el cumplimiento total de la pena correspondiente. También agrega en su articulado, que en los casos en los cuales, al momento de su designación, un funcionario adeude una declaración jurada patrimonial de un cargo anterior, este se verá obligado a regularizar la situación, caso contrario no podrá ejercer en su nueva función.
Leyes como la que se propicia, que prohíban presentarse a cargos electivos y limiten asumir responsabilidades de gobierno a quien tenga una sentencia condenatoria en segunda instancia por un Tribunal superior, limita la oportunidad a aquellos funcionarios que cargan con un pasado oscuro, y probablemente no apunten a una gestión transparente e íntegra en el futuro.
Este tipo de saludables iniciativas, que tienden a replicarse en distintas provincias argentinas, tienen como objetivo que los cargos públicos sean ocupados por personas que defiendan el interés común, que no tengan conflictos con intereses políticos, jurídico o éticos y que su compromiso sea solo con la gestión pública.
Con el fin de fortalecer nuestras instituciones democráticas, los proyectos de ley de esta naturaleza, buscan consolidar una estructura institucional, basada en la integridad, la transparencia y reducir al mínimo las oportunidades de corrupción.
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