Estimado lector, muchas gracias por su interés en nuestras notas. Hemos incorporado el registro con el objetivo de mejorar la información que le brindamos de acuerdo a sus intereses. Para más información haga clic aquí

Enviar Sugerencia
Conectarse a través de Whatsapp
Temas del día:
Buscar

Autorizan a convertir en pesos deuda por compra de inmueble a valor de dólar "solidario"

Autorizan a convertir en pesos deuda por compra de inmueble a valor de dólar "solidario"
26 de Octubre de 2020 | 15:15

La Cámara Nacional en lo Comercial autorizó a convertir en pesos al valor del dólar “solidario” el saldo por la compra de un inmueble que perteneció al empresario Emir Yoma, que fue vendida en una subasta pública y cuyo precio fue pactado inicialmente en divisa extranjera.

La decisión la tomó la Sala A de la Cámara en el juicio ejecutivo que Fideicomiso de Recuperación Crediticia promovió hace algo más de dos décadas contra el excuñado y exasesor presidencial del actual senador Carlos Menem, señalaron fuentes judiciales.

El inmueble fue rematado a fines de 2019 en 1.295.000 dólares estadounidenses, pero la compradora, la firma Carilino S.A., que había conseguido pagar la seña del 30 por ciento en pesos, reclamó y obtuvo permiso judicial para cancelar el saldo en dólares a la cotización tipo vendedor del Banco de la Nación Argentina (BNA).

El Fideicomiso apeló la resolución de primera instancia argumentando que el precio había sido estipulado en la divisa extranjera, tal como había quedado consolidada la deuda y que en esa moneda fueron publicados los edictos judiciales con la publicidad legal de la subasta y se fijó el precio de remate.

La demandante expuso que aceptar que se complete el pago en pesos al tipo de cambio vendedor del BNA significaba una disminución del precio de venta, perjudicando a la acreedora que verá reducido el recupero de su crédito.

El Fideicomiso manifestó que la imposibilidad de acceder a la moneda estadounidense “no es absoluta” ya que en el mercado cambiario existen diversos mecanismos que, sin confrontar con las leyes locales, permiten hacerse de esa divisa, a los que no se aplican las restricciones impuestas por la Comunicación A 6815 del Banco Central de la República Argentina.

La Sala A de la Cámara interpretó el artículo 765 del Código Civil y Comercial de la Nación y consideró que si se estipula una moneda que no sea de curso legal en el país, el deudor se libera de la obligación dando el equivalente en pesos.

Pero los camaristas Alfredo Kölliker Frers y María Elsa Uzal concluyeron que la posibilidad de acceder a la divisa extranjera se da cotizando el mismo al tipo de cambio del dólar “solidario”, que toma el valor del BNA más un 30 por ciento.

Las noticias locales nunca fueron tan importantes
SUSCRIBITE a esta promo especial
+ Comentarios

Para comentar suscribite haciendo click aquí

ESTA NOTA ES EXCLUSIVA PARA SUSCRIPTORES

HA ALCANZADO EL LIMITE DE NOTAS GRATUITAS

Para disfrutar este artículo, análisis y más,
por favor, suscríbase a uno de nuestros planes digitales

¿Ya tiene suscripción? Ingresar

Full Promocional mensual

$650/mes

*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $6100

Acceso ilimitado a www.eldia.com

Acceso a la versión PDF

Beneficios Club El Día

Suscribirme

Básico Promocional mensual

$500/mes

*LOS PRIMEROS 3 MESES, LUEGO $3950

Acceso ilimitado a www.eldia.com

Suscribirme
Ver todos los planes Ir al Inicio
cargando...
Básico Promocional mensual
Acceso ilimitado a www.eldia.com
$500.-

POR MES*

*Costo por 3 meses. Luego $3950.-/mes
Mustang Cloud - CMS para portales de noticias

Para ver nuestro sitio correctamente gire la pantalla